Divorcio
| 04 diciembre 2001 |
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Magistrado Ponente: Dr. Jorge Santos Ballesteros |
Juzgado Municipal de Lubeck, Estado de Schleswing-Holstein |
Asunto: Se estudia la solicitud de exequátur de sentencia de divorcio de matrimonio católico contraido en Colombia. Tras acudir ante el juez Aleman la pareja declaró que el matrimonio fracasó y que de común acuerdo consienten en el divorcio, envista de la causal invocada y el alcance que los fallos extranjeros alcanzan en Alemania, la Sala decide conceder la homologación de la providencia. |
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EXEQUATUR- sentencia de divorcio de matrimonio católico proferida en Alemania/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-el Código de Procedimiento Civil Alemán establece principios similares a los recogidos en la legislación nacional sobre reconocimiento de fallos extranjeros "Ahora bien, se demostró con la prueba documental recaudada en el proceso, traducida oficialmente, que en Alemania se le reconoce fuerza a los fallos extranjeros, por lo que se encuentra plenamente establecida la reciprocidad legislativa (fls. 29 y 37 a 55). En efecto, de acuerdo con la traducción oficial obrante, el 328 del Código de Procedimiento Civil Alemán establece principios similares a los recogidos en la legislación nacional, dado que en aquel se indica que no hay lugar a homologación o exequátur de la sentencia de un tribunal extranjero cuando: los tribunales del estado al cual pertenece el tribunal extranjero no son competentes; no se le ha "entregado oficialmente el documento de iniciación del procedimiento, de manera reglamentaria o bien a su debido tiempo, de tal forma que éste haya podido defenderse"; la sentencia es incompatible con una dictada en Alemania o con una que esté por homologar; cuando la homologación de la sentencia conduzca a un resultado que sea claramente incompatible con principios esenciales del derecho alemán; y cuando la reciprocidad no esté garantizada." ORDEN PUBLICO- cesación de los efectos civiles del matrimonio católico "De otra parte, es necesario que la sentencia extranjera no contraríe los principios y las leyes de orden público del Estado Colombiano, requisito éste que el fallo cumple cabalmente, toda vez que en Colombia se admite la cesación de los efectos civiles del matrimonio canónico aun cuando no se disuelva el vínculo que emana de éste desde el punto de vista estrictamente religioso, de conformidad con lo previsto en la Ley 25 de 1992, situación que se asimila al divorcio; tampoco existe proceso en curso o sentencia ejecutoriada de los jueces colombianos sobre el mismo asunto y se cumplió con el requisito de la debida citación y contradicción, lo cual se presume por la ejecutoria de la providencia." F.F. Art. 694 C. de P.C. |
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